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La Constitución uruguaya de 1830 y las personas que quedaron fuera de la ciudadanía

La primera Constitución organizó institucionalmente al nuevo Estado, estableció derechos y distribuyó los poderes públicos. Sin embargo, la comunidad política que fundó era mucho más reducida que la sociedad que habitaba el territorio: mujeres, personas esclavizadas, peones, sirvientes, soldados y otros sectores populares quedaron excluidos de la ciudadanía o privados de su ejercicio.

Cada 18 de julio, Uruguay recuerda la jura de su primera Constitución. La escena fundacional suele representarse mediante autoridades civiles, militares y religiosas reunidas frente al Cabildo de Montevideo, mientras habitantes de la ciudad prestaban juramento en la actual Plaza Matriz.

La ceremonia había comenzado con un tedeum en la Iglesia Matriz y continuó con el juramento de los integrantes de la Asamblea Constituyente, del gobierno provisorio encabezado por Juan Antonio Lavalleja, de los jefes militares y de otros representantes del nuevo Estado. Durante la tarde, las personas reunidas en la plaza fueron invitadas a jurar fidelidad al texto constitucional. Actos semejantes se realizaron en otros pueblos del territorio.

Aquel día se proclamó la existencia de un orden político común. Pero la expresión “el pueblo juró la Constitución” encubre una pregunta necesaria: ¿quiénes formaban parte de ese pueblo y quiénes podían participar realmente en las decisiones del nuevo país?

La Constitución de 1830 fue un paso fundamental en la organización institucional de Uruguay. También fue la expresión de una sociedad profundamente desigual, en la que la mayoría de quienes trabajaban, cuidaban, servían en el ejército o vivían bajo esclavitud no tenían reconocidos los mismos derechos políticos.

La construcción del nuevo Estado

La Constitución fue elaborada después de la Convención Preliminar de Paz de 1828, firmada por el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata. El acuerdo puso fin a la guerra y estableció las condiciones para la creación de un Estado independiente en la antigua Provincia Oriental.

La Asamblea General Constituyente y Legislativa comenzó a reunirse en San José en noviembre de 1828. El texto constitucional fue discutido durante 1829, aprobado el 10 de septiembre de ese año, examinado por los gobiernos de Brasil y Buenos Aires y promulgado en junio de 1830. La jura del 18 de julio completó el proceso de entrada en vigencia.

La nueva norma creó un Estado unitario, republicano y representativo. Separó los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reconoció garantías individuales, protegió la propiedad y estableció mecanismos destinados a limitar el ejercicio arbitrario del gobierno.

Para una sociedad que había atravesado guerras, ocupaciones extranjeras, disputas entre jefes militares y ausencia de instituciones estables, contar con una Constitución significó un avance importante. El poder debía ejercerse conforme a reglas escritas y no depender solamente de la fuerza de los caudillos.

Pero aquella organización republicana convivía con una definición muy restringida de la participación popular. El Estado era representativo, aunque solamente una parte reducida de la población podía elegir, ser elegida o intervenir en la vida política.

Los “hombres libres” de la Constitución

El texto reconocía como ciudadanos naturales a los hombres libres nacidos en cualquier lugar del territorio. La fórmula parece amplia cuando se la compara con los privilegios monárquicos que las revoluciones independentistas pretendían superar. Sin embargo, dos palabras delimitaban con claridad el alcance de aquella ciudadanía: hombres y libres.

Las mujeres quedaron fuera del reconocimiento político. No podían votar, integrar el Parlamento ni ejercer los derechos asociados a la ciudadanía. La Constitución no necesitaba prohibir expresamente su participación: simplemente no las consideraba comprendidas dentro del sujeto político que había definido.

La exclusión atravesaba las diferencias de clase. Una mujer propietaria o perteneciente a una familia influyente podía tener participación social, económica e incluso intervenir informalmente en la política, pero carecía de derechos electorales. Las mujeres trabajadoras, afrodescendientes, indígenas o sometidas al servicio doméstico acumulaban, además, otras formas de subordinación.

La palabra “libres” excluía a las personas esclavizadas. La Constitución estableció que nadie nacería esclavo desde su promulgación, pero no abolió inmediatamente la esclavitud existente. La abolición legal general se produjo recién en diciembre de 1842. Durante los primeros doce años del Estado constitucional, por tanto, continuaron viviendo en Uruguay personas consideradas propiedad de otras y privadas de ciudadanía.

La República proclamaba derechos individuales mientras mantenía una institución incompatible con la libertad que decía proteger. Esa contradicción no era secundaria: mostraba que los principios liberales se aplicaban de manera diferente según el género, el origen y la condición social.

Trabajar para otro podía dejar a una persona sin derechos políticos

La Constitución no se limitó a excluir a mujeres y personas esclavizadas. También suspendió el ejercicio de la ciudadanía a numerosos hombres que, en principio, podían ser considerados ciudadanos naturales.

Entre ellos se encontraban los peones jornaleros, los sirvientes a sueldo y los soldados de línea. También podían perder o ver suspendidos sus derechos políticos quienes fueran deudores prófugos, estuvieran procesados penalmente, fueran considerados ebrios habituales o vivieran de actividades que la norma calificaba como deshonrosas.

La exclusión de asalariados respondía a una concepción extendida en el liberalismo del siglo XIX: para actuar políticamente con independencia, una persona debía poseer recursos propios. Quien dependía de un patrón, recibía un salario o se encontraba sometido a disciplina militar era considerado vulnerable a presiones y, por tanto, incapaz de ejercer libremente la ciudadanía.

En los hechos, el argumento convertía la desigualdad económica en desigualdad política. Las personas que sostenían con su trabajo las estancias, los hogares, el comercio y el ejército quedaban apartadas de las decisiones sobre el Estado.

La independencia atribuida a los propietarios se daba por supuesta. La dependencia de los trabajadores, en cambio, era utilizada para negarles derechos. En lugar de proteger al peón frente al poder del patrón, el sistema político reforzaba ese poder al impedir que el trabajador participara en la elección de las autoridades.

Una democracia sin voto secreto

Las elecciones tampoco se parecían a las actuales. El sufragio era público y se emitía de viva voz. El nombre de cada elector y el de las personas por las que votaba se registraban en listas elaboradas por las mesas.

La inexistencia de voto secreto hacía posible conocer las preferencias políticas de cada participante. En comunidades pequeñas o en relaciones laborales marcadas por la dependencia, esa publicidad favorecía las presiones de propietarios, autoridades y jefes políticos.

Los primeros padrones fueron confeccionados por las autoridades de los nueve departamentos existentes, en un país que todavía no disponía de un censo general confiable. Esto produjo registros precarios y amplios márgenes para la discrecionalidad.

El presidente tampoco era elegido directamente por la ciudadanía. La Asamblea General, formada por senadores y representantes, designaba a la persona encargada del Poder Ejecutivo. Para acceder al Parlamento se exigían condiciones de renta o propiedad que reducían todavía más la posibilidad de que los sectores populares llegaran a ocupar cargos.

Así, la representación funcionaba como una sucesión de filtros. Primero se determinaba quién podía ser ciudadano. Después, quién podía ejercer efectivamente el voto. Finalmente, las exigencias económicas establecían quién tenía derecho a ser elegido.

Los pueblos originarios fuera del nuevo pacto

La Constitución tampoco reconoció a los pueblos originarios como sujetos colectivos, ni contempló sus territorios, formas de organización o derechos propios. El modelo constitucional estaba construido alrededor de individuos integrados al nuevo Estado y de una propiedad privada que debía ser protegida y expandida.

Esta ausencia adquirió consecuencias dramáticas poco después. En abril de 1831, durante la primera presidencia de Fructuoso Rivera, fuerzas estatales atacaron a grupos charrúas reunidos en Salsipuedes. Hubo muertos, personas capturadas y posteriores persecuciones contra quienes lograron escapar. Parte de los prisioneros fue trasladada a Montevideo y separada de sus comunidades.

La proximidad temporal entre la jura constitucional y Salsipuedes muestra una de las contradicciones del Estado naciente. Mientras se afirmaban garantías para determinados individuos, las comunidades indígenas no eran reconocidas como parte con derecho a intervenir en la definición del país.

No se trataba únicamente de una omisión jurídica. La creación de un territorio controlado por propietarios, autoridades y fuerzas estatales avanzó sobre poblaciones que mantenían otras relaciones con la tierra y formas diferentes de organización.

El país legal y el país real

La historiografía uruguaya ha utilizado con frecuencia la expresión “país legal” y “país real” para describir la distancia entre las instituciones diseñadas por la Constitución y la sociedad concreta sobre la que pretendían gobernar.

El país legal estaba integrado por poderes separados, autoridades elegidas y ciudadanos que ejercían derechos. El país real estaba compuesto por una población dispersa, amplios sectores sometidos a relaciones de dependencia, propietarios con enorme influencia, caudillos armados y comunidades excluidas del pacto constitucional.

La Constitución tampoco reconocía expresamente los derechos de asociación y reunión que luego resultarían indispensables para el desarrollo de partidos, sindicatos y organizaciones populares. Su procedimiento de reforma era sumamente rígido, lo que ayudó a que permaneciera formalmente vigente hasta 1919, aunque durante ese período las prácticas políticas y sociales cambiaron profundamente.

Las ampliaciones posteriores de la ciudadanía no fueron concesiones naturales del paso del tiempo. Fueron el resultado de luchas políticas, sociales, feministas, obreras y democráticas que cuestionaron los límites del orden original.

Recordar la Constitución sin convertirla en una pieza intocable

La Constitución de 1830 merece ser reconocida como el comienzo de la organización institucional del país. Permitió establecer reglas, distribuir poderes y afirmar que los gobernantes debían someterse a una norma superior.

Pero conmemorarla no debería significar repetir una narración ceremonial en la que toda la población aparezca unida alrededor de los mismos derechos.

La República nació con exclusiones definidas. Las mujeres no formaban parte del cuerpo político. Las personas esclavizadas no eran reconocidas como libres. Los peones, sirvientes y soldados podían ser apartados de la ciudadanía. Los pueblos originarios quedaron fuera de la comunidad política que el Estado pretendía representar.

Estas exclusiones no anulan la importancia de la Constitución. Permiten comprenderla en su tiempo y reconocer que los derechos actuales no estaban contenidos de forma completa en aquel documento esperando simplemente ser aplicados.

Fueron construidos después, muchas veces contra las limitaciones que la propia Constitución había establecido.

El 18 de julio puede ser, entonces, algo más que una conmemoración del orden institucional. Puede convertirse en una oportunidad para preguntarnos quiénes integran hoy la ciudadanía real, qué desigualdades continúan limitando la participación y qué personas siguen siendo escuchadas solamente de manera formal.

La historia constitucional de Uruguay comenzó en 1830, pero la construcción de una democracia sin exclusiones continuó mucho después.

Y todavía no ha terminado.